Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 92 TER

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XV DE LA GACETA MUNICIPAL

ARTÍCULO 92 Ter.- La publicación y administración de la Gaceta Municipal corresponde al Secretario del Ayuntamiento, quien deberá integrar y conservar el archivo de las gacetas publicadas, los originales de los documentos y publicar de oficio o por instrucciones del Ayuntamiento, la fe de erratas que en cada caso proceda. Se publicará cuando menos cada vez que sesione ordinariamente el Ayuntamiento con los días de anticipación a la misma que los reglamentos municipales señalen. Podrá ser publicada de manera impresa y/o electrónica en el portal de Internet del Municipio, de acuerdo a la infraestructura informática y posibilidades con las que cuente el Municipio. En caso de discrepancia entre el contenido publicado en el portal de Internet propiedad del Municipio y la versión impresa, prevalecerá esta última. En ningún caso se publicará documento alguno, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, si no está debidamente firmado y plenamente comprobada su procedencia y autenticidad. (Se adiciona artículo 92 Ter, POE No. 70 del 13-Jun-2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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