Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 91

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XIV DE LAS RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 91.- Los servidores públicos municipales que mediante el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas fueren sancionados por los Ayuntamientos podrán impugnar las resoluciones respectivas en base a lo establecido en la propia Ley. (1er. reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)

LXIII-817 (Ultima reforma POE No. 100 del 20-Ago-2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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