ARTÍCULO 90.- Los Ayuntamientos recibirán las denuncias y quejas en términos de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, por conducto de la Secretaría o de la Contraloría. LXIII-817 (Ultima reforma POE No. 100 del 20-Ago-2019)
Artículo 90
TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XIV DE LAS RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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