Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 49 BIS

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 49 Bis.- El Ayuntamiento podrá desarrollar anualmente jornadas de Cabildo infantil y juvenil, como espacios de participación ciudadana, deliberación y debate, que permita a niñas, niños y adolescentes de sus municipios, desarrollar el análisis, la exposición, discusión social y política de asuntosde interés en cada región, así como fomentar la integración y gestión de proyectos y propuestas enbeneficio de la niñez y la juventud. Para la realización de estas jornadas, el Ayuntamiento de conformidad con el reglamento municipal respectivo, emitirá una convocatoria pública en la que se establecerán los requisitos, procedimientos e integración del Cabildo infantil y juvenil, mismo que estará integrado por la persona titular de la Presidencia Municipal Juvenil, y por las personas titulares de las sindicaturas y regidurías Juveniles según el número de integrantes del Ayuntamiento correspondiente. El Ayuntamiento podrá solicitar la colaboración del Instituto Electoral de Tamaulipas y la Secretaría de Educación de Tamaulipas, para la implementación y desarrollo de este ejercicio. 65-838 (Se adiciona presente artículo, POE Extraordinario No. 08 del 29-Abr-2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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