Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 49

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 49.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

I.- Organizar las oficinas y departamentos encargados de la administración y servicios públicos municipales.

II.- Iniciar leyes o decretos ante el Congreso del Estado para los asuntos de sus respectivas localidades.

III.- Formular, aprobar, homologar con las leyes estatales o generales con las que se vinculen y mantener actualizados los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la organización y funcionamiento de la administración y de los servicios municipales a su cargo y en todo caso expedir los reglamentos referentes a espectáculos públicos, pavimentación, limpieza, alumbrado público, rastros, mercados y centrales de abasto, panteones, vías públicas, nomenclatura de calles, parques, paseos, jardines, ornato de calles, inspección y vigilancia de construcciones de particulares, salones de baile, juegos permitidos, comercio ambulante, hospitales, casas de cuna, centros de atención, cuidado infantil, del sistema anticorrupción, siempre que no sean materia de competencia de otra autoridad; así como de justicia cívica. (1er. reforma POE No. 109 del 13-Sep-2022) (2da. reforma POE No. 22 del 21-Feb-2023)

(3er. reforma POE No. 129 del 26-Oct-2023)

(Última reforma POE No. 41 del 03-Abr-2024)

Así también deben formular, aprobar, homologar y mantener actualizados los reglamentos con los que obligadamente deben contar en observancia a leyes locales y generales para regular atribuciones que les son conferidas respecto a materias concurrentes en cuanto a su competencia. (Se adiciona párrafo 2do. a fracción III, recorriéndose las subsecuentes, POE No. 109 del 13-Sep-2022)

Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones deberán ser expedidos con perspectiva de derechos humanos, de género e interculturalidad, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y social, bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación. (Se adiciona párrafo 3ro., recorriéndose las subsecuentes, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

Los reglamentos municipales deberán contemplar las medidas para dar cumplimiento a la transversalización de la perspectiva de género, la igualdad sustantiva y el impacto en el desarrollo municipal. (Se adiciona párrafo 4to., recorriéndose las subsecuentes, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

Además de lo anterior deberán tomar en cuenta los principios de no discriminación, libertades fundamentales, cultura de legalidad, valores cívicos y bienestar colectivo, al momento de su emisión. (Se adiciona párrafo 5to., recorriéndose las subsecuentes, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

En tratándose de la expedición de los reglamentos referentes a nomenclatura de calles, estos deberán de basarse en lo establecido en el Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal. (Se adiciona el párrafo 2do. a la fracción III, POE No.5 del 09-Ene-2019) (Se recorre párrafo 2do. pasa a ser 3ro., POE No. 109 del 13-Sep-2022) (Se recorre párrafo 3ro. pasa a ser 6to., POE No. 22 del 21-Feb-2023)

Los bandos y reglamentos deberán contener de manera enunciativa, más no limitativa, las medidas para la igualdad sustantiva y no discriminación y sólo podrán entrar en vigor una vez que hayan sido aprobados por la mayoría de los miembros del Ayuntamiento; previa consulta pública, que podrá realizarse a través de su página oficial electrónica y su publicación en el Periódico Oficial del Estado. (Se reforma y recorre párrafo 3ro. pasa a ser 4to., POE No. 109 del 13-Sep-2022) (Última reforma y se recorre párrafo 4to. pasa a ser 7mo. POE No. 22 del 21-Feb-2023)

Asimismo, tratándose de los reglamentos para establecer el sistema anticorrupción, deberán contener los principios, las bases generales, políticas públicas, acciones y procedimientos para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción, la coordinación entre todas las instancias encargadas de la prevención y el combate a la corrupción; y las formas de coadyuvar con las autoridades competentes en la fiscalización y control de recursos públicos en el ámbito municipal. (Se adiciona párrafo 8vo., recorriéndose el subsecuente, POE No. 129 del 26-Oct-2023)

Para tal efecto, los Ayuntamientos remitirán los bandos y reglamentos al Ejecutivo Estatal para que ordene su publicación, quien podrá negarla si advierte que en los mismos se contienen disposiciones contrarias a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado, o a las Leyes que de ellas emanen. En este caso, el Ejecutivo enviará las observaciones al Congreso para que resuelva y proponga al Ayuntamiento, en su caso, las modificaciones conducentes. Hechas las correcciones se remitirán nuevamente al Ejecutivo para su publicación. Si el Congreso, considera infundados los argumentos del Ejecutivo, lo declarará así y le enviará dichos bandos o reglamentos para su publicación. (Se recorre párrafo 4to. pasa a ser 5to., POE No. 109 del 13-Sep-2022) (Se recorre párrafo 5to. pasa a ser 8vo., POE No. 22 del 21-Feb-2023)

(Se recorre párrafo 8vo. pasa a ser 9no., POE No. 129 del 26-Oct-2023)

IV.- Intervenir y cooperar con toda clase de autoridades y organismos que promuevan o ejecuten actividades de interés municipal.

V.- Autorizar, para efectos de auxiliar administrativo, Delegaciones, Subdelegaciones y Jefaturas de Secciones y de Manzanas, extender los nombramientos a sus titulares y conducir las relaciones administrativas, en los términos de este Código;

VI.- Proponer a la aprobación del Congreso, y por conducto del Ejecutivo, a los centros de población, la categoría y denominación política que les corresponda conforme a este Código.

VII.- Autorizar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y obra pública, contratar o concesionar obras y servicios públicos municipales en los términos de este Código y sus reglamentos. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)

VIII.- Solicitar al Ejecutivo, por causa de utilidad pública, la expropiación de bienes, la ocupación temporal o la limitación de dominio.

IX.- Nombrar y remover al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, al Contralor Municipal, al Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología o, en su caso, al Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, al Secretario o Director de Seguridad Pública, según corresponda, y demás servidores públicos de la administración municipal, a propuesta del Presidente Municipal. (Ultima reforma POE No. 146 del 04-Dic-2014)

La propuesta de nombramiento a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse al cabildo en un plazo no mayor de 48 horas contadas a partir de que se genere la vacante o de que sea solicitada por la tercera parte de los miembros del cabildo.

66-14 (Se adiciona párrafo segundo, POE Extraordinario No. 28 del 21-Oct-2024)

En caso de que la propuesta del Presidente Municipal no reúna la mayoría de votos establecida en el artículo 44 de este Código para su designación, le corresponderá a éste realizar una nueva propuesta al cabildo, con las mismas formalidades, en un plazo no mayor de 24 horas.

66-14 (Se adiciona párrafo tercero, POE Extraordinario No. 28 del 21-Oct-2024)

Si la segunda propuesta no fuera aprobada por el cabildo, cualquiera de sus integrantes, de inmediato, podrá presentar propuestas de personas para ocupar el o los cargos vacantes, con las mismas formalidades aplicables a la propuesta del presidente municipal, a fin de que se proceda, enseguida, a su análisis, discusión, votación y, en su caso, aprobación.

66-14 (Se adiciona párrafo cuarto, POE Extraordinario No. 28 del 21-Oct-2024)

En caso de negativa u omisión por parte del Presidente Municipal de presentar la propuesta correspondiente en los plazos establecidos en el presente artículo, cualquiera de los miembros del cabildo podrá realizar la propuesta al mismo para que se discuta y, en su caso, se apruebe.

66-14 (Se adiciona párrafo quinto, POE Extraordinario No. 28 del 21-Oct-2024)

X.- Administrar la hacienda municipal con arreglo a la ley y establecer un órgano de control y evaluación del gasto público municipal.

XI.- Formular y remitir al Congreso, para su estudio y aprobación el Proyecto de Ley de Ingresos del Municipio en los primeros diez días del mes de noviembre de cada año.

XII.- Vigilar que se recauden con toda oportunidad los ingresos municipales.

XIII.- Vigilar que se envíe, al Congreso del Estado, en los términos que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas la cuenta pública municipal del ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo la información de sus organismos públicos y entidades paramunicipales, según corresponda y en términos que disponga la legislación de la materia. (1er. reforma POE 142 del 26-Nov-2013) (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)

XIV.- Aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Municipio con base en sus ingresos disponibles y de conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social, y los convenios y acuerdos de coordinación que celebren en los términos de este Código. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)

XV.- Someter a la consideración del Congreso del Estado la creación de organismos o empresas paramunicipales, ya sea que corresponden en exclusiva al Ayuntamiento o a dos o más de éstos para la prestación de un servicio público;

XVI.- Sacar a remate los bienes muebles que hayan de venderse haciendo subasta pública, cuando sean declarados inútiles por el órgano de control municipal, observándose en lo conducente las reglas del Código de Procedimientos Civiles del Estado; (Última reforma POE No. 140 del 24-Nov-2010)

XVII.- Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, siempre que no sean onerosas; en caso contrario deberán solicitar autorización del Congreso para aceptarlas.

XVIII.- Cumplir con las disposiciones de la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes y Ayuntamientos del Estado, haciendo entrega de los mismos al Ayuntamiento entrante.

XIX.- Enviar al Congreso para su estudio y dictamen y, en su caso, aprobación, las bases de contratación de empréstitos que afecten ejercicios fiscales futuros, salvo que el Congreso emita la autorización cuando a su juicio existan circunstancias que así lo requieran o se cuente con los recursos suficientes para el pago de sus obligaciones. (Última reforma POE No. 8 del 20-Ene-2010)

XX.- Fomentar actividades productivas, educativas, culturales y deportivas, así como la investigación científica y tecnológica en los términos de ley, además de la edición de libros y otros materiales didácticos distintos a los libros de texto gratuito, con base en temáticas de civilidad, respeto, tolerancia, respeto a los derechos humanos, igualdad sustantiva y no discriminación, así como el impulso de programas de alfabetización, promoción de la lectura, educación para personas adultas mayores, educación en el trabajo y la productividad; en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. (1er. reforma POE No. 62 del 26-May-2015)

(2da. reforma POE No. 22 del 21-Feb-2023)

(Última reforma POE Extraordinario No. 34 del 11-Dic-2023)

Proteger, preservar y mantener la originalidad de los centros históricos en los municipios, considerándolos como agentes del desarrollo social, en términos de la Ley del Patrimonio Histórico y Cultural del Estado; (Se adiciona párrafo 2do., POE Extraordinario No. 34 del 11-Dic-2023)

XXI.- Auxiliar a las autoridades federales y estatales en la aplicación de las disposiciones normativas correspondientes, así como en la atención de los servicios públicos encomendados a ellas.

XXII.- Expedir licencias, permisos o autorizaciones en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellas que avalen o emitan opinión para la apertura u operación en territorio de su Municipio, de centros de cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos; (Ultima reforma POE No. 141A del 25-Nov-2014)

XXIII.- Proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para la creación, sostenimiento y desarrollo de los servicios públicos municipales.

XXIV.- Promover y auxiliar en el cumplimiento de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como elaborar y aprobar el Plan Municipal de Desarrollo

XXV.- Participar en el ámbito de su competencia, en los términos de las leyes federales y estatales en la materia, y en coordinación con la Federación y el Estado, en la planeación y regulación del desarrollo de los centros conurbados.

XXVI.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y el programa de desarrollo urbano municipal, en los términos de las leyes federales y estatales.

XXVII.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales disponiendo para ello una partida en su presupuesto anual; determinar y custodiar las zonas ecológicas, y controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, en los términos de las leyes federales y estatales.

XXVIII.- Intervenir de conformidad con las leyes federales y estatales de la materia, en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

XXIX.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas a que se refiere el último párrafo de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XXX.- Dar publicidad a los programas de desarrollo urbano y las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios.

XXXI.- Celebrar convenios y acuerdos con las autoridades, dependencias, organismos o instituciones estatales o con las de otros municipios del Estado, para la ejecución y operación de obras, la prestación de servicios públicos, la recaudación y administración de contribuciones, programas de capacitación o la asunción de funciones al Municipio que corresponden a aquéllos;

XXXII.- Celebrar convenios con la Federación y otros Municipios, con sujeción a la Ley, previa aprobación del Congreso.

XXXIII.- Aplicar la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas en la esfera de su competencia, en los términos del Capítulo XIV del presente Título. (1er. reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)

LXIII-817 (Última reforma POE No. 100 del 20-Ago-2019)

XXXIV.- Someter a consulta pública las cuestiones que afecten a la comunidad, conforme a las Leyes y sus reglamentos.

XXXV.- Crear las dependencias necesarias para el despacho de los negocios del orden administrativo y la atención de los servicios públicos, conforme a los presupuestos respectivos.

En la integración y organización de la Unidad Operativa de Protección Civil se deberá considerar lo dispuesto en la Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas.

LX-1493 (Última reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)

XXXVI.- Prevenir y combatir, conforme a las leyes, los juegos prohibidos, la vagancia, el alcoholismo, la prostitución, la adicción a las drogas y toda actividad que implique una conducta antisocial.

XXXVII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de elecciones, cultos y consejos de tutelas.

XXXVIII.- Recopilación, organización, bajo los criterios de máxima publicidad, difusión y transparencia de la información relativa a la estadística municipal. (Ultima reforma POE No. 84 del 14-Jul-2016)

XXXIX.- Rendir a la población, por conducto del Presidente Municipal, regidores y síndicos, un informe anual detallado sobre el estado que guardan los negocios municipales. (Ultima reforma POE No. 117 del 29-Sep-2022)

XL.- Vigilar que el Tesorero y Cajero otorguen caución para el manejo de los caudales públicos, en cantidad suficiente, a juicio del propio Ayuntamiento.

XLI.- Arreglar entre sí los límites de sus respectivos Municipios y someter los convenios que se celebren a la aprobación del Congreso.

XLII.- Designar entre sus miembros las comisiones permanentes o transitorias para la inspección y vigilancia de la administración y servicios públicos municipales.

XLIII.- Representar legalmente al Municipio con todas las facultades de un apoderado general con las limitaciones que marca la Ley; nombrar asesores y delegados, y otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas.

XLIV.- Establecer los Centros de Mediación Municipal necesarios conforme a la ley de la materia.

XLV. - Emitir una convocatoria pública a efecto de que los ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales estén en aptitud de poder ser considerados para ser nombrados como Juez del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal. (Ultima reforma POE No. 146 del 04-Dic-2014)

XLVI.- Realizar la evaluación, conforme a las reglas y modalidades que se establezcan en el Acuerdo que se emita para tal efecto, de los candidatos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ser Juez del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal.

XLVII.- Nombrar al Juez del Tribunal de Justicia Administrativa, a través del procedimiento de convocatoria pública que se apruebe previamente para tal efecto. (Se adiccionan las fracciones XLVI y XLVII POE No. 146 del 04-Dic-2014)

XLVIII.- Observar en los casos de que resulte aplicable a los municipios la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones que de ella emanen. (Se adicciona la fracción XLVIII, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

(Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)

XLIX.- Coordinarse con el Gobierno del Estado para intercambiar información y experiencias entre ambos órdenes de Gobierno, que apoyen la armonización de su contabilidad con base en las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. (Se adicciona fracción XLIX, POE No. 80 del 07-Jul-2015)

L.- Designar representantes que participen en el Consejo de Armonización Contable del Estado de Tamaulipas, conforme al Reglamento del mismo. (Se adicciona fracción L, POE No. 80 del 07-Jul-2015)

LI.- Diseñar el sistema de evaluación del desempeño a nivel municipal, a través de la dependencia que designe. (Se adiccionan fracción LI, POE No. 80 del 07-Jul-2015)

LII.- Cumplir con las atribuciones que la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas confieren a los municipios; además, colaborar con la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y con la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas en la búsqueda y/o localización de personas desaparecidas y no localizadas, efectuando publicidad de alertas, boletines y fichas de búsqueda a través de sus edificios, páginas electrónicas, redes sociales oficiales, estrados y demás espacios públicos, previa autorización de los familiares, debiendo comunicar de inmediato a dichas autoridades, cualquier información, dato o indicio que derive de dicha colaboración, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas. (Se adicciona la fracción LII, recorriéndose la subsecuente POE No. 125 del 20-Oct-2015)

66-479 (1er. reforma POE No. 129 del 28-Oct-2025)

66-557 (Última reforma POE No. 142 del 26-Nov-2025)

LIII.- Implementar programas sobre el uso de energías renovables y el aprovechamiento sustentable de la energía, así como fomentar la capacitación y conocimiento entre la población sobre su importancia y beneficios. (Anterior fracción LII pasa a ser LIII, POE No. 125 del 20-Oct-2015) (Se adiciona fracción LIII recorriéndose la subsecuente, POE No. 25 del 01-Mar-2016) (Se adiciona fracción LIII recorriéndose las subsecuentes, POE No. 75 del 23-Jun-2016)

LIV.- Fomentar la solidaridad familiar, los valores, el respeto, la convivencia y el sano esparcimiento de las familias, así como la integración de los adultos mayores en actividades que contribuyan a su mejor desarrollo. (Anterior fracción LIII pasa a ser LIV, POE No. 25 del 01-Mar-2016) (Se recorre anterior fracción LIII pasa a ser LIV, POE No. 75 del 23-Jun-2016)

LV.- Fomentar y promover, la integración y la participación ciudadana a través de las organizaciones de la sociedad civil. (Se recorre anterior fracción LIV pasa a ser LV, POE No. 75 del 23-Jun-2016)

(Se adiciona fracción LV, POE No. 84 del 14-Jul-2016)

LVI.- Implementar acciones para la transversalidad en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, con base en el programa que para tal efecto se establezca en el Plan Municipal de Desarrollo, apoyándose para el cumplimiento de esta atribución con el cabildo y la administración pública municipal. Decreto LXIV-97 (Se adiciona fracción LVI recorriéndose la subsecuente, POE Vespertino Extraord. No. 9 del 19-Jun-2020)

LVII.- Solicitar las autorizaciones y certificados sanitarios como requisito para el otorgamiento de licencias a establecimientos que vendan alimentos y bebidas ambulantes, semifijo y fijas. LXIV-115 (Se adiciona fracción LVII recorriéndose la subsecuente, POE No. 82 del 08-Jul-2020) (La presente adicción entrará en vigor a los 180 días siguientes al de su publicación)

LVIII.- Fomentar internamente el uso estratégico de las tecnologías de la información y comunicación, así como la innovación tecnológica, a efecto de impulsar la eficiencia en el desempeño de las funciones de los servidores públicos municipales y la mejora continua en la prestación de los servicios públicos, en sus obligaciones de transparencia, así como en el manejo y archivo de su patrimonio documental. Los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas deben considerar este precepto dentro de los objetivos, estrategias y líneas de acción en los Planes de Desarrollo Municipal, así como cumplir con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 187 del Capítulo II De la Planeación Municipal. (Se adiciona fracción LVIII, recorriéndose la subsecuente, POE No. 117 del 29-Sep-2022)

LIX.- Implementar la política municipal para la igualdad entre mujeres y hombres; (Se adiciona fracción LIX, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

LX.- Participar con las autoridades estatales en la conformación y consolidación de los Sistemas Estatales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como en el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; (Se adiciona fracción LX, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

LXI.- Elaborar programas de sensibilización y proyectos culturales que promuevan la igualdad sustantiva y no discriminación; (Se adiciona fracción LXI, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

LXII.- Promover la participación de organismos públicos, privados y de la sociedad civil en acciones para la igualdad sustantiva y no discriminación; (Se adiciona fracción LXII, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

LXIII.- Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como las acciones orientadas a erradicar la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en concordancia con la política nacional y local correspondiente, en coordinación con el Instituto o Instancia Municipal de las Mujeres; (Se adiciona fracción LXIII, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

LXIV.- Apoyar a todas las autoridades del Municipio en la transversalización de la perspectiva de género, así como en las políticas municipales para la igualdad y erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes; (Se adiciona fracción LXIV, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

LXV.- Establecer mecanismos para coadyuvar con el Gobierno Estatal en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; (Se adiciona fracción LXV, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

LXVI.- Proponer al Ejecutivo Estatal sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad; (Se adiciona fracción LXVI, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

(Última reforma, POE No. 70 del 13-Jun-2023)

LXVII.- Brindar y garantizar a las y los periodistas un trato digno, en condiciones de igualdad y no discriminación, a fin de que tengan acceso a la información derivada de la actividad municipal y estén en condiciones del pleno ejercicio de su labor informativa; (Se adiciona fracción LXVII, recorriéndose la subsecuente, POE No. 70 del 13-Jun-2023)

65-816 (Última reforma, POE No. 23 Edición Vespertina del 21-Feb-2024)

LXVIII.- Coordinar acciones con las autoridades competentes para la atención de animales abandonados en la vía pública, a efecto de canalizarlos a los centros de control animal, refugios o criaderos legalmente establecidos o a las instalaciones para el resguardo de animales de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas. De igual forma, establecer en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado, campañas de vacunación antirrábica, campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación y de esterilización; 65-816 (Se adiciona fracción LXVIII, recorriéndose la subsecuente, POE No. 23 Edición Vespertina del 21-Feb-2024)

66-254 (Última reforma, POE No. 29 del 06-Mar-2025)

LXIX.- Fomentar la prestación gratuita de servicios de colocación laboral o profesional para promover el mayor número de empleos entre las y los habitantes del municipio; 66-254 (Se adiciona fracción LXIX, recorriéndose la subsecuente, POE No. 29 del 06-Mar-2025)

66-527 (Última reforma, POE Extraordinario No. 48 del 07-Nov-2025)

LXX.- Las oficinas de la Administración Pública Municipal que brinden servicios de atención al público deberán garantizar condiciones de accesibilidad, inclusión y atención preferente para las personas que, por su situación física, condición de salud o circunstancias particulares, requieran asistencia inmediata, para ello, podrán instalar módulos o ventanillas de atención conforme a las normas vigentes de accesibilidad universal y contar con personal debidamente capacitado y competente, que actúe bajo criterios de trato digno, igualdad y no discriminación, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública local; y 66-527 (Se adiciona fracción LXX, recorriéndose la subsecuente, POE Extraordinario No. 48 del 07-Nov-2025)

LXXI.- Las demás que determina este Código o cualquier otra ley y sus reglamentos. (Se adicciona la fracción LII, POE No. 80 del 07-Jul-2015)

(Se recorre anterior fracción LV pasa a ser LVI, POE No. 84 del 14-Jul-2016)

LXIV-97 (Se recorre anterior fracción LVI pasa a ser LVII, POE Vespertino Extraordinario No. 9 del 19-Jun-2020)

LXIV-115 (Se recorre anterior fracción LVII pasa a ser LVIII, POE No. 82 del 08-Jul-2020)

(Se recorre anterior fracción LVIII pasa a ser LIX, POE No. 117 del 29-Sep-2022)

(Se recorre anterior fracción LIX pasa a ser LXVII, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

(Se recorre anterior fracción LXVII pasa a ser LXVIII, POE No. 70 del 13-Jun-2023)

65-816 (Se recorre anterior fracción LXVIII pasa a ser LXIX, POE No. 23 Edición Vespertina del 21-Feb-2024)

66-254 (Se recorre anterior fracción LXIX pasa a ser LXX, POE No. 29 del 06-Mar-2025)

66-254 (Se recorre anterior fracción LXX pasa a ser LXXI, POE Extraordinario No. 48 del 07-Nov-2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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