ARTÍCULO 61 Quater.- El Ayuntamiento podrá establecer un Observatorio Ciudadano para conocer, analizar, dar seguimiento, en su caso evaluar y emitir opinión respecto de las políticas públicas y de interés de la población. Su creación y funcionamiento se sujetará a la normatividad que expida el Ayuntamiento. Quienes integren el Observatorio Ciudadano desempeñarán sus actividades de manera honorífica. (Se adiciona presente artículo, POE No. 117 del 29-Sep-2022)
Artículo 61 QUATER
TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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