Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 62

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 62.- El Ayuntamiento, durante el mes de octubre del año de la elección, nombrará entre sus miembros comisiones que vigilarán el ramo de la administración municipal que se les encomiende. (Última reforma POE 15 del 4-Feb-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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