Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 65

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO X DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 65.- Para el despacho de los asuntos de carácter administrativo, atención de los servicios públicos municipales y de protección civil de la población, los Ayuntamientos contarán con las dependencias necesarias, de acuerdo a las posibilidades presupuestales del Municipio, quienes auxiliarán al Presidente Municipal en el ejercicio de sus funciones. (Última reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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