Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 82

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XIII DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACIÓN

ARTÍCULO 82.- En los Municipios con población mayor de cincuenta mil habitantes, deberá crearse una Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano, para el estudio, asesoría y solución de los problemas que afecten a la comunidad. Asimismo, en el seno de la citada comisión podrán integrarse los subcomités técnicos necesarios, conforme a las características de cada Municipio. Los Municipios con población menor a la establecida en el párrafo anterior, podrán crear dicha Comisión en los mismos términos. (Ultima reforma POE No. 37 del 26-Mar-2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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