ARTÍCULO 83.- Las Comisiones Consultivas de Desarrollo Urbano tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Presentar proposiciones al Ayuntamiento para la elaboración de planes y programas municipales.
II.- Formular recomendaciones a los Ayuntamientos para mejorar la administración municipal y la prestación de los servicios públicos.
III.- Proponer a las autoridades municipales, previo estudio, la creación de nuevos servicios o mejoramiento de los existentes, a través del sistema de cooperación.
IV.- Formular y proponer al Ayuntamiento los proyectos de financiamiento de las obras y servicios recomendados.
V.- Formular u opinar sobre los proyectos de reglamentos relativos a las obras y servicios públicos municipales.
VI.- Promover la participación y colaboración de los vecinos del Municipio en las acciones gubernamentales de beneficio colectivo.
VII.- Participar en el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
VIII.- Formular y proponer proyectos para el uso de energías renovables y el aprovechamiento sustentable de la energía en la realización de obras y la prestación de los servicios públicos municipales. (Se adiciona fracción VIII, recorriéndose la subsecuente, POE No. 75 del 23-Jun-2016)
IX.- Los demás que les fijan las leyes y reglamentos. (Se recorre anterior fracción VIII, pasa a ser IX, POE No. 75 del 23-Jun-2016)