Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 83

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XIII DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACIÓN

ARTÍCULO 83.- Las Comisiones Consultivas de Desarrollo Urbano tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Presentar proposiciones al Ayuntamiento para la elaboración de planes y programas municipales.

II.- Formular recomendaciones a los Ayuntamientos para mejorar la administración municipal y la prestación de los servicios públicos.

III.- Proponer a las autoridades municipales, previo estudio, la creación de nuevos servicios o mejoramiento de los existentes, a través del sistema de cooperación.

IV.- Formular y proponer al Ayuntamiento los proyectos de financiamiento de las obras y servicios recomendados.

V.- Formular u opinar sobre los proyectos de reglamentos relativos a las obras y servicios públicos municipales.

VI.- Promover la participación y colaboración de los vecinos del Municipio en las acciones gubernamentales de beneficio colectivo.

VII.- Participar en el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

VIII.- Formular y proponer proyectos para el uso de energías renovables y el aprovechamiento sustentable de la energía en la realización de obras y la prestación de los servicios públicos municipales. (Se adiciona fracción VIII, recorriéndose la subsecuente, POE No. 75 del 23-Jun-2016)

IX.- Los demás que les fijan las leyes y reglamentos. (Se recorre anterior fracción VIII, pasa a ser IX, POE No. 75 del 23-Jun-2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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