Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 104

TÍTULO CUARTO De la Planeación, Presupuesto y Gasto Público

Artículo 104. En lo relativo a la aplicación a que se refiere el artículo anterior, el Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, tendrá en todo tiempo la facultad de solicitar al Ayuntamiento la documentación comprobatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.