Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 105

TÍTULO CUARTO De la Planeación, Presupuesto y Gasto Público

Artículo 105. Los Ayuntamientos proporcionarán al Congreso del Estado la información que se solicite, permitiendo conforme a la ley, la práctica de visitas y auditorias para comprobar la correcta aplicación de los recursos provenientes del erario estatal y federal en los términos de las leyes en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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