Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 107

TÍTULO CUARTO De la Planeación, Presupuesto y Gasto Público

Artículo 107. Los Ayuntamientos informarán por escrito en forma mensual al Congreso del Estado de las erogaciones que hayan efectuado con base en el presupuesto de egresos. Acompañará, además la documentación que exija la ley y la que requiera el Órgano de Fiscalización Superior.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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