Artículo 109. El sistema de contabilidad que adopte cada Ayuntamiento se organizará conforme a las necesidades y posibilidades que deberá incluir el registro de activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos, gastos, inversiones, asignaciones, obligaciones y la información sobre los ejercicios que correspondan a los programas y partidas de acuerdo a la reglamentación respectiva.
Artículo 109
TÍTULO CUARTO De la Planeación, Presupuesto y Gasto Público
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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