Artículo 108. Los Ayuntamientos no efectuarán depósitos en garantía, ni garantizar cantidad económica alguna con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal en curso, sin autorización del Congreso del Estado, salvo en los casos expresamente señalados por la ley.
Artículo 108
TÍTULO CUARTO De la Planeación, Presupuesto y Gasto Público
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.