Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 108

TÍTULO CUARTO De la Planeación, Presupuesto y Gasto Público

Artículo 108. Los Ayuntamientos no efectuarán depósitos en garantía, ni garantizar cantidad económica alguna con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal en curso, sin autorización del Congreso del Estado, salvo en los casos expresamente señalados por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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