Artículo 110. El Ayuntamiento entregará al Congreso del Estado su cuenta pública mensual, para su revisión y, en su oportunidad para su fiscalización anual con el procedimiento siguiente:
I. Esta cuenta será fiscalizada por despacho externo que forme parte del padrón de auditores del Organo de Fiscalización Superior;
II. El despacho externo será elegido por licitación pública; y
III. El costo estará a cargo del Ayuntamiento y estará considerado en su presupuesto de egresos.