Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 110

TÍTULO CUARTO De la Planeación, Presupuesto y Gasto Público

Artículo 110. El Ayuntamiento entregará al Congreso del Estado su cuenta pública mensual, para su revisión y, en su oportunidad para su fiscalización anual con el procedimiento siguiente:

I. Esta cuenta será fiscalizada por despacho externo que forme parte del padrón de auditores del Organo de Fiscalización Superior;

II. El despacho externo será elegido por licitación pública; y

III. El costo estará a cargo del Ayuntamiento y estará considerado en su presupuesto de egresos.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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