Artículo 111. Para los efectos de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas municipales los Ayuntamientos informarán por escrito al Congreso del Estado, durante los primeros quince días de cada ejercicio fiscal o durante el mes siguiente a su establecimiento la modificación de las normas, procedimientos y sistemas de control interno que en materia contable implanten.
Artículo 111
TÍTULO CUARTO De la Planeación, Presupuesto y Gasto Público
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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