Artículo 112. Las autoridades auxiliares de los Ayuntamientos son las siguientes:
I. Las presidencias de comunidad;
II. Los delegados municipales; y 30
III. Las representaciones vecinales.
TÍTULO QUINTO De las Autoridades Auxiliares
Artículo 112. Las autoridades auxiliares de los Ayuntamientos son las siguientes:
I. Las presidencias de comunidad;
II. Los delegados municipales; y 30
III. Las representaciones vecinales.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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