Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 114

TÍTULO QUINTO De las Autoridades Auxiliares

Artículo 114. Para constituir una Presidencia de Comunidad es necesario que el centro de población reúna los siguientes requisitos:

I. Capacidad suficiente para prestar los servicios municipales;

II. Un espacio construido para la Presidencia de Comunidad o un terreno para la edificación de la misma; y

III. Una hectárea de terreno para destinarlo a cementerio que cumpla con la normatividad sanitaria y de impacto ambiental.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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