Artículo 114. Para constituir una Presidencia de Comunidad es necesario que el centro de población reúna los siguientes requisitos:
I. Capacidad suficiente para prestar los servicios municipales;
II. Un espacio construido para la Presidencia de Comunidad o un terreno para la edificación de la misma; y
III. Una hectárea de terreno para destinarlo a cementerio que cumpla con la normatividad sanitaria y de impacto ambiental.