Artículo 137. Los consejos de administración, o sus equivalentes, de las empresas de participación municipal, se integrarán conforme a lo dispuesto por esta ley y de conformidad con su normatividad interna, en lo que no se oponga a esta. Los integrantes de dichos consejos, o sus equivalentes, que representen la participación del Gobierno Municipal, serán designados por el Ayuntamiento. Asimismo, éstos deberán constituir en todo tiempo más de la mitad de los miembros del consejo y serán servidores públicos de la administración pública municipal o personas de reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto de las actividades propias de la empresa de que se trate. 35
Artículo 137
TITULO SEXTO De la Administración Pública Descentralizada
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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