Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 139

TITULO SEXTO De la Administración Pública Descentralizada

Artículo 139. Son fideicomisos públicos las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado, que se constituyan con recursos de la administración pública municipal y se organicen, de acuerdo a su normatividad interior, con el propósito de auxiliar al Ayuntamiento en la realización de actividades de interés público. Los comités técnicos y los directores generales de los fideicomisos públicos se ajustarán, en cuanto a su organización, funcionamiento y atribuciones, a las disposiciones que el presente capítulo establece para los órganos de gobierno y para los directores generales en cuanto sea compatible a su naturaleza.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.