Artículo 141. Las instituciones fiduciarias, a través del delegado fiduciario general, dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración del Ayuntamiento al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.
Artículo 141
TITULO SEXTO De la Administración Pública Descentralizada
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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