Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 142

TITULO SEXTO De la Administración Pública Descentralizada

Artículo 142. La institución fiduciaria tendrá las obligaciones siguientes: 36

I. Realizar y celebrar, por instrucción del comité técnico, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso;

II. Informar al fideicomitente y al comité técnico acerca de la ejecución de los acuerdos;

III. Presentar al fideicomitente y al comité técnico la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y

IV. Cumplir con los demás requerimientos que se fijen de común acuerdo con el fideicomitente y el comité técnico.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.