Artículo 142. La institución fiduciaria tendrá las obligaciones siguientes: 36
I. Realizar y celebrar, por instrucción del comité técnico, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso;
II. Informar al fideicomitente y al comité técnico acerca de la ejecución de los acuerdos;
III. Presentar al fideicomitente y al comité técnico la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y
IV. Cumplir con los demás requerimientos que se fijen de común acuerdo con el fideicomitente y el comité técnico.