Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 144

TITULO SEPTIMO De los Organismos de Participación Ciudadana

Artículo 144. Los Ayuntamientos promoverán la participación de sus habitantes para el desarrollo comunitario mediante la consulta popular, referéndum, plebiscito, consulta vecinal, colaboración vecinal, unidades de quejas y denuncias y audiencia pública conforme a las bases que se determinen en la ley que para tal efecto expida el Congreso del Estado, y en su caso, en los reglamentos municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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