Artículo 145 . Para la aplicación de los recursos federales y estatales destinados para infraestructura social municipal, se crean las figuras siguientes:
I. El Consejo de Desarrollo Municipal;
II. El Comité Comunitario; y
III. El Comité de Obra.
TITULO SEPTIMO De los Organismos de Participación Ciudadana
Artículo 145 . Para la aplicación de los recursos federales y estatales destinados para infraestructura social municipal, se crean las figuras siguientes:
I. El Consejo de Desarrollo Municipal;
II. El Comité Comunitario; y
III. El Comité de Obra.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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