Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 147

TITULO SEPTIMO De los Organismos de Participación Ciudadana

Artículo 147. Los comités comunitarios se elegirán en asamblea de pueblo con representantes de los barrios o secciones y estarán integrados por:

I. El Presidente de Comunidad, quien lo presidirá;

II. Un representante por cada barrio, colonia o sección; y

III. El comisariado ejidal, si hubiere. Se nombrará de entre sus miembros al secretario, tesorero y tres vocales.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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