Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 148

TITULO SEPTIMO De los Organismos de Participación Ciudadana

Artículo 148. El comité de obra se elegirá en la asamblea de representación vecinal con beneficiarios de la obra, en cada calle, barrio o colonia y se integrará por:

I. Un presidente;

II. Un secretario;

III. Un tesorero; y

IV. Un vocal de control y vigilancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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