Artículo 149. Los comités de desarrollo municipal, comunitario y de obra se sujetarán en su funcionamiento a la normatividad que se señale. Las obras y acciones aprobadas para cada ejercicio fiscal se publicarán en un periódico de mayor circulación estatal y en las presidencias de comunidad, a través de anuncios; se publicarán, de igual manera, los resultados finales de cada ejercicio fiscal.
Artículo 149
TITULO SEPTIMO De los Organismos de Participación Ciudadana
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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