Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 146

TITULO SEPTIMO De los Organismos de Participación Ciudadana

Artículo 146. El Consejo de Desarrollo Municipal es el encargado de la planeación de las acciones para la infraestructura social municipal y establecerá las prioridades en la demanda social, será responsable de la promoción, programación y seguimiento de las acciones que con este recurso se realicen y estará integrado por:

I. El Presidente Municipal quien lo presidirá;

II. El Síndico y regidores municipales;

III. Los presidentes de comunidad;

IV. El Secretario del Ayuntamiento, quien será el secretario del consejo; y

V. El Tesorero y el Director de Obras Públicas, quienes fungirán como asesores. Los cargos en el consejo municipal de desarrollo económico serán honoríficos. 37

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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