Artículo 146. El Consejo de Desarrollo Municipal es el encargado de la planeación de las acciones para la infraestructura social municipal y establecerá las prioridades en la demanda social, será responsable de la promoción, programación y seguimiento de las acciones que con este recurso se realicen y estará integrado por:
I. El Presidente Municipal quien lo presidirá;
II. El Síndico y regidores municipales;
III. Los presidentes de comunidad;
IV. El Secretario del Ayuntamiento, quien será el secretario del consejo; y
V. El Tesorero y el Director de Obras Públicas, quienes fungirán como asesores. Los cargos en el consejo municipal de desarrollo económico serán honoríficos. 37