Artículo 155. A propuesta en terna del Presidente Municipal el Juez Municipal será elegido por el Ayuntamiento por votación de las dos terceras partes de sus miembros, la documentación que ampare que la persona designada cumplió con los requisitos establecidos en esta ley, se enviará al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que le extienda el nombramiento respectivo.
Artículo 155
TITULO OCTAVO De los Organismos Coordinados
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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