Artículo 154 . El Juez Municipal deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser licenciado en derecho con título y cédula profesionales legalmente expedidos, con una antigüedad mínima de tres años;
II. Ser ciudadano mexicano, avecindado en el Municipio de que se trate, cuando menos cinco años anteriores a su designación;
III. No haber sido condenado por delito grave o estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión como servidor público y no haber sido objeto de recomendación alguna por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y
IV. Ser mayor de veinticinco años. (REFORMADO, P.O 13 DE ABRIL DE 2007)