Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 154

TITULO OCTAVO De los Organismos Coordinados

Artículo 154 . El Juez Municipal deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser licenciado en derecho con título y cédula profesionales legalmente expedidos, con una antigüedad mínima de tres años;

II. Ser ciudadano mexicano, avecindado en el Municipio de que se trate, cuando menos cinco años anteriores a su designación;

III. No haber sido condenado por delito grave o estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión como servidor público y no haber sido objeto de recomendación alguna por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y

IV. Ser mayor de veinticinco años. (REFORMADO, P.O 13 DE ABRIL DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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