Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 153

TITULO OCTAVO De los Organismos Coordinados

Artículo 153. Se deposita la función jurisdiccional del Ayuntamiento, en un Juez Municipal quien será auxiliado en sus funciones por el personal necesario. En las demarcaciones de las Presidencias de Comunidad estas funciones podrán ser ejercidas de manera directa por el Presidente de Comunidad, quien deberá coordinarse con el Juez Municipal para el desarrollo de esta función. El Ayuntamiento podrá ordenar la creación de juzgados municipales en las Presidencias de Comunidad o Delegaciones Municipales que lo justifiquen.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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