Artículo 158. La Policía Preventiva Municipal deberá prestar auxilio en el desarrollo de las funciones del juez municipal.
Artículo 158
TITULO OCTAVO De los Organismos Coordinados
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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