Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 158

TITULO OCTAVO De los Organismos Coordinados

Artículo 158. La Policía Preventiva Municipal deberá prestar auxilio en el desarrollo de las funciones del juez municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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