Artículo 20. El Ayuntamiento instalado sin la totalidad de los miembros propietarios procederá de inmediato a notificar a los ausentes para que previa protesta asuman su cargo dentro de los siguientes diez días hábiles. Sí transcurrido este plazo no se presentan serán llamados los suplentes quienes entrarán en funciones en forma definitiva.
Artículo 20
TÍTULO SEGUNDO Del Gobierno Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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