Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO Del Gobierno Municipal

Artículo 19. Si al acto de instalación no asistiere el Presidente Municipal electo, el Ayuntamiento se instalará con el primer regidor o el regidor que siga en número, quien rendirá la protesta siguiente: “Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de regidor que el voto popular me ha conferido, comprometiéndome en todos mis actos a procurar el bienestar y la prosperidad de este municipio, del Estado de Tlaxcala y de la nación mexicana; de no hacerlo así, que el pueblo me lo demande”. A continuación tomará la protesta a los demás miembros que estén presentes conforme al artículo 16 de esta ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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