Artículo 18. La instalación del Ayuntamiento será válida con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes propietarios. No procederá la instalación de un Ayuntamiento cuando a ésta sólo comparezcan los presidentes de comunidad.
Artículo 18
TÍTULO SEGUNDO Del Gobierno Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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