Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO Del Gobierno Municipal

Artículo 18. La instalación del Ayuntamiento será válida con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes propietarios. No procederá la instalación de un Ayuntamiento cuando a ésta sólo comparezcan los presidentes de comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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