Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO Del Gobierno Municipal

Artículo 17. En el mismo acto a que se refiere el artículo 15 de esta ley, el Presidente Municipal presentará su programa de gobierno.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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