Artículo 15. El Ayuntamiento iniciará sus funciones el quince de enero posterior a su elección, día en que se efectuará la sesión solemne de instalación en la cabecera municipal y ante el pueblo en general para rendir la protesta de ley.
Artículo 15
TÍTULO SEGUNDO Del Gobierno Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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