Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO Del Gobierno Municipal

Artículo 16. El Presidente Municipal electo en primer término rendirá la protesta siguiente: “Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el voto popular me ha conferido, comprometiéndome en todos mis actos a procurar el bienestar y la prosperidad de este municipio, del Estado de Tlaxcala y de la nación mexicana; de no hacerlo así que el pueblo me lo demande”. A continuación el Presidente Municipal solicitará y recibirá la protesta de ley de los demás integrantes del nuevo Ayuntamiento en los términos siguientes:

Señores: Síndico, Regidores y Presidentes de Comunidad electos: “Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente los cargos que el voto popular les ha conferido, comprometiéndose en todos sus actos a procurar el bienestar y la prosperidad de este municipio, del Estado de Tlaxcala y de la nación mexicana". Los interrogados contestarán en seguida: " Sí protesto". 6 El Presidente Municipal agregará: "De no hacerlo así, que el pueblo se los demande". Dicho lo anterior hará la siguiente declaratoria: "Queda instalado legalmente este Honorable Ayuntamiento, por el período para el que fue electo".

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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