Artículo 14 Bis. No podrán ser munícipes:
I. Los servidores públicos de los gobiernos federal, estatal o municipal, salvo que se separen del cargo 90 días antes de la elección;
II. Quienes hayan estado en funciones como miembros del Ayuntamiento, del Concejo Municipal o designados legalmente en el periodo municipal inmediato anterior;
III. Los que estén en servicio activo en las fuerzas armadas;
IV. Los ministros de algún culto religioso; y
V. Los inhabilitados para desempeñar algún empleo, cargo o comisión.