Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 14 BIS

TÍTULO SEGUNDO Del Gobierno Municipal

Artículo 14 Bis. No podrán ser munícipes:

I. Los servidores públicos de los gobiernos federal, estatal o municipal, salvo que se separen del cargo 90 días antes de la elección;

II. Quienes hayan estado en funciones como miembros del Ayuntamiento, del Concejo Municipal o designados legalmente en el periodo municipal inmediato anterior;

III. Los que estén en servicio activo en las fuerzas armadas;

IV. Los ministros de algún culto religioso; y

V. Los inhabilitados para desempeñar algún empleo, cargo o comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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