Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO Del Gobierno Municipal

Artículo 14. Para ser integrante de un Ayuntamiento, además de los que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, se requiere:

I. Ser ciudadano tlaxcalteca en ejercicio pleno de sus derechos, nativo del Municipio o en su caso demostrar su residencia mayor de seis meses antes de la fecha de la elección de que se trate;

II. Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección;

III. Estar al corriente en el pago de sus contribuciones municipales, estatales y federales;

IV. Cumplir con los demás requisitos que señalen las leyes; 5 No podrán ser munícipes:

V. Los servidores públicos de los gobiernos federal, estatal o municipal, salvo que se separen del cargo 90 días antes de la elección;

VI. Quienes hayan estado en funciones como miembros del Ayuntamiento, del Concejo Municipal o designados legalmente en el período municipal inmediato anterior;

VII. Los que estén en servicio activo en las fuerzas armadas;

VIII. Los ministros de algún culto religioso; y

IX. Los inhabilitados para desempeñar algún empleo, cargo o comisión. (Adicionado, P.O. 12 de febrero de 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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