Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 38

TÍTULO PRIMERO Del Órgano Reglamentario

Artículo 38. El Presidente Municipal informará en cada sesión de cabildo los avances en el cumplimiento de acuerdos.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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