Artículo 37. Los acuerdos de los Ayuntamientos se harán constar en un libro de actas. Además, cuando se aprueben normas de carácter general o impliquen delegación de facultades se enviarán al Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su publicación. Las actas serán firmadas por los integrantes del Ayuntamiento que se encuentren presentes; en caso de no poder o no querer hacerlo así, se asentará en el acta dando razón de la causa. Se enviará una copia de todas las actas de cabildo a los archivos general del Estado y municipal, cuando menos una vez al año.
Artículo 37
TÍTULO PRIMERO Del Órgano Reglamentario
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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