Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 37

TÍTULO PRIMERO Del Órgano Reglamentario

Artículo 37. Los acuerdos de los Ayuntamientos se harán constar en un libro de actas. Además, cuando se aprueben normas de carácter general o impliquen delegación de facultades se enviarán al Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su publicación. Las actas serán firmadas por los integrantes del Ayuntamiento que se encuentren presentes; en caso de no poder o no querer hacerlo así, se asentará en el acta dando razón de la causa. Se enviará una copia de todas las actas de cabildo a los archivos general del Estado y municipal, cuando menos una vez al año.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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