Artículo 36. Los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán en las sesiones de cabildo ordinarias o extraordinarias por mayoría de votos de los miembros presentes y por mayoría calificada cuando así lo señale la ley. En caso de empate, el Presidente Municipal decidirá mediante voto de calidad. Las sesiones serán públicas, excepto en aquellos casos en que exista motivo fundado a juicio del Ayuntamiento para que se realicen en forma privada. 12 Para celebrar una sesión de cabildo será suficiente la asistencia de la mayoría de sus integrantes. La inasistencia injustificada de los munícipes será sancionada por el reglamento respectivo.
Artículo 36
TÍTULO PRIMERO Del Órgano Reglamentario
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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