Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende por:
Población: Al conjunto de individuos que viven o transitan dentro de la demarcación territorial de un municipio y son objeto de la acción del gobierno local.
Territorio: Al espacio físico determinado por los límites geográficos y geofísicos para el municipio en donde se efectúan las actividades de la población y de los gobiernos federal, estatal y municipal.
Gobierno Municipal: A los órganos que realizan actos de decisión o autoridad en el desarrollo de las facultades otorgadas al Ayuntamiento o municipio.
Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.
Cabildo: A la asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento para proponer, acordar y ocuparse de los asuntos municipales.
Presidente Municipal: Al representante político del Ayuntamiento y jefe administrativo del gobierno municipal responsable de la ejecución de las decisiones y acuerdos emanados del cabildo. 2
Síndico: Al integrante del Ayuntamiento a quien se le asigna la representación legal del municipio y la vigilancia de los recursos municipales.
Regidor: Al integrante del Ayuntamiento y representante popular de los intereses vecinales del municipio.
Presidente de Comunidad: Al representante político de su comunidad, quien ejerce de manera delegada la función administrativa municipal e interviene ante el cabildo como regidor.