Artículo 5. La sede del Ayuntamiento será en la cabecera municipal; para poder funcionar permanentemente en otro lugar, obtendrá previamente la autorización del Congreso del Estado.
Artículo 5
TÍTULO PRIMERO Del Municipio
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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