Artículo 49. El Ayuntamiento, con base en las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, tiene la facultad de expedir sus bandos, reglamentos y disposiciones de observancia general para regular los servicios públicos, así como las actividades de los particulares. Será supletorio de esta ley, en lo que no se opongan, las disposiciones que regulen el procedimiento administrativo en el Estado.
Artículo 49
TÍTULO PRIMERO Del Órgano Reglamentario
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.