Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO De las Disposiciones Jurídicas del Ayuntamiento

Artículo 50. Pueden presentar propuestas de bandos, reglamentos o disposiciones de carácter general:

I. Los munícipes;

II. Las autoridades auxiliares del Ayuntamiento;

III. Los representantes de los órganos de participación y colaboración ciudadana;

IV. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración municipal en asunto de su ramo;

V. Los titulares de los organismos autónomos municipales; y

VI. Los habitantes del municipio de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.