Artículo 50. Pueden presentar propuestas de bandos, reglamentos o disposiciones de carácter general:
I. Los munícipes;
II. Las autoridades auxiliares del Ayuntamiento;
III. Los representantes de los órganos de participación y colaboración ciudadana;
IV. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración municipal en asunto de su ramo;
V. Los titulares de los organismos autónomos municipales; y
VI. Los habitantes del municipio de que se trate.