Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO De las Disposiciones Jurídicas del Ayuntamiento

Artículo 52. El resultado de la auscultación popular se turnará a la comisión que corresponda a efecto de que, en un plazo no mayor de treinta días, presente el dictamen final del proyecto que incluirá las aportaciones obtenidas. En la sesión de discusión y aprobación en su caso, de los proyectos de reglamentos o disposiciones de observancia general, se dará constancia de los debates que se presenten en la forma que establezca el reglamento interior del cabildo. La votación de dicho proyecto será en lo general, la que se referirá al sentido y estructura del mismo y en lo particular que versará sobre el contenido de cada artículo o base normativa. Agotada la discusión y aprobado, en su caso, el proyecto se dispondrá la trascripción literal en el libro de actas y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.