Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 54

TÍTULO SEGUNDO De las Disposiciones Jurídicas del Ayuntamiento

Artículo 54. Es facultad exclusiva del Ayuntamiento bajo el procedimiento correspondiente, proponer o establecer las tarifas o costos por la dotación de los servicios públicos o actividades del gobierno municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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